La Certificación de equipos de tratamiento de agua: ahora una obligación

A partir del mes de Noviembre de 2015, entra en vigor la modificación del Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que obliga a que los aparatos de tratamiento de agua en edificios cumplan con el Código Técnico de la Edificación (CTE) para los aparatos instalados en el punto de entrada del edificio y con la norma UNE 149101 u otra norma o estándar análogo para los equipos de punto de uso.

Todos los productos Cillit de punto de entrada son conformes a los requerimientos de la legislación y cumplen con el CTE, excepto cuando no se indique así expresamente. En el caso de no indicarse, como en los filtros de punto de entrada sin malla de plata, estos productos no se consideran aptos para su uso con agua de consumo humano y deban destinarse solo a otros usos (Legionela, Industrial...)

Todos los productos Cillit de punto de uso están certificados de acuerdo a la normal española UNE 149101

 

Todos los productos Cillit, excepto cuando no se indique así, se fabrican en la Unión Europea y cumplen con los estrictos sistemas de certificación nacionales vigentes en los diferentes países de la UE y en su mayor parte cumplen con los sistemas de certificación nacionales equivalentes a la norma española UNE 149101 tal y como requiere el decreto. Todos los productos fabricados en la Unión Europa se indican con el sello adjunto.

                                                     

Los equipos conformes de acuerdo al Real Decreto 140/2003 se indican así:

Todos los productos que sean conformes al CTE y estén certificados de acuerdo a la UNE 149101 u otra norma equivalente pueden ser utilizados indistintamente en el Punto de entrada o en el Punto de Uso.

NORMATIVA Equipos POE / Equipos POU

Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece en su artículo 10, Tratamiento de potabilización del agua del consumo humano los siguientes conceptos:

  •  Los aparatos de tratamiento de agua en edificios, no deberán transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales.
  •  Los fabricantes de aparatos de tratamiento de agua en instalaciones interiores deberán cumplir con:

a) El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación en particular, con lo señalado en la Sección HS4. Suministro de agua, si los aparatos de tratamiento de agua se instalan en la entrada de los edificios.

b) La norma UNE 149101. Equipo de acondicionamiento de agua en el interior de los edificios. Criterios básicos de aptitud de equipos utilizados en el tratamiento del agua de consumo humano en el interior de edificios, u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente, si los aparatos de tratamiento de agua se instalan en los grifos.

Todos los productos que sean conformes al CTE y estén certificados de acuerdo a la UNE 149101 u otra norma equivalente pueden ser utilizados indistintamente en el Punto de entrada o en el Punto de uso. 

 

 

Certificado ISO 9001